En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Privado ALEJANDRO UGARTE SPERANDIO, en su carácter de defensor del ciudadano ALEJANDRO JORGE UGARTE. A, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 01 de abril del 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido, una medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2 y 3, artículo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.