Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, por EJECUCIÓN DE TRANSACCIÓN incoada por la ciudadana PATRICIA LOURDES VILCHEZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.067.807, asistida por los abogados EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA y SAMI AUGUSTO PIÑERO MOUSALLI, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.101.250, 116.754 respectivamente, contra el ciudadano SANTIAGO MESA LASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.146.218.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.