Así pues, encontrando quien aquí decide que la impugnación efectuada por la empresa ejecutada RESIGOCA, C.A., a través de su apoderado judicial, no fue debidamente razonada en su debida oportunidad y, por ende, no cumple con las exigencias del artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declara SIN LUGAR la Impugnación formulada por el abogado ÁNGEL PETRICONE CHIARILLI, en su carácter de apoderado judicial del la sociedad mercantil, "RESIGOCA, C.A." todos identificados anteriormente. En consecuencia se declara firme el INFORME DE JUSTIPRECIO presentado por los peritos avaluadores, ciudadanos GERMÁN JOSÉ YOLL CASTILLO, WILLIAM ALEXIS CASTILLO QUINTERO y GUSTAVO RAFAEL RUIZ ZAPATA, ya identificados, designados por este Tribunal a los fines de determinar el justiprecio de los bienes embargados a la empresa RESIGOCA, C.A. Así se decide.
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