DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, y conforme al literal "a" del artículo 6 del Decreto Presidencial No. 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, el ciudadano JOHNNY ALEXANDER TOVAR QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.108.096, está excluido de la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, al no haber acumulado más de tres (3) meses de antigüedad al servicio del patrono, lo que conlleva a que la solicitud de autos debe ser conocida y decidida por el Poder Judicial, por consiguiente; este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD de la Ley declara: PRIMERO: Corresponde al Poder judicial la jurisdicción para conocer la presente causa, incoada por el ciudadano, JOHNNY ALEXANDER TOVAR QUINTERO, venezolano, mayor d.....