Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos ALUIRMA NEHOMAR HURTADO LIRA y MARIALY DEL CARMEN SAGARAY MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° v- 13.744.993 y 17.721.836 de este domicilio, cónyuges según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Uracoa Estado Monagas, quedando asentado en el acta N° 09 inserta a los libros de registro civil llevados durante el año 2009. ASI SE DECIDE.