Ahora bien, siendo que la admisibilidad puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, el Juez en uso de sus facultades como director del proceso y conocedor del derecho, puede perfectamente efectuar la revisión de tales preceptos al momento de analizar la admisibilidad o no de la pretensión, en razón de que toda pretensión debe cumplir con formalidades y requisitos esenciales para su admisión y tramitación, es lo que pasará a revisar esta juzgadora, en este acto, a los fines de determinar la admisibilidad o no de la presente acción reivindicatoria, con el soporte presentado como instrumento fundamental de la acción,. Así se establece.-
En el presente caso se evidencia que el actor pretende acreditar la propiedad del bien a reivindicar con la consignación en autos de los documentos antes señalados, alegando su acreditación como Unico y Universal Heredero del propietario del referido bien según documento de propiedad consignado en autos, sustentado en una de.....