Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Recusación interpuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la recusación fundamentada en el artículo 89 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por el abogado ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDGAR EDUARDO CANELON, en su carácter de Victima, en contra de la abogada ELIS COROMOTO MACHADO ALVARADO, en su condición de Jueza del TRIBUNAL SEPTIMO (07°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada con el alfanumérico Nº 7J-165-22 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), de conformid.....