´ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra en contra de los acusados, YULECCIS COROMOTO LEON CORTEZ, titular de la cedula de identidad V-23.785.827, Por La Comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, a los fines de que los mismos sean trasladados a la sala de audiencias de este Despacho Judicial, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Líbrense la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Aragua, quien deberá notificar a este Tribunal de su práctica dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.-
SE LIBRA CAPTURA Nº069-24 oficio N°1053-24
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
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