En este estado, este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar, y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.- Se acuerda notificar a la profesional del derecho MARIA CRISITINA ARABICHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.430, de la revocatoria del poder formulada en este acto por el actor y se ordena agregar a los autos el registro mercantil consignado por la demandada.- Dándose por cerrado el acto a las 3:10 a.m. de hoy, 05 de Junio de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Angela.....