Se dicto auto de apertura a juicio, conforme a lo previsto en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión a la resolución dictada en Audiencia Preliminar en presencia de las partes en la cual se admitió totalmente la acusación en relación a la calificación dada al acusado JOSE GREGORIO CAMACHO ZAPATA , se declaro sin lugar el cambio de calificación jurídica invocada por la defensa, se admitieron las pruebas en su totalidad promovidas por la representación fiscal, se admitió la adhesión de la defensa a las pruebas fiscales, se declaro sin lugar la solicitud de sustitución de la Medida Privativa requerida por la defensa, se acordó mantener la Medida de Privación se acordó mantener el centro de reclusión al acusado , se ordeno el pase a juicio del acusado se emplazo a las partes y se instruyo a la secretaria a los fines de la remisión de la causa.