En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 506 y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente acción interdictal de despojo, interpuesta por el ciudadano DEXTER URBANEJA LOPEZ contra la ciudadana YAQUELIN MARIANI, previamente identificados. Se ordena que cese toda perturbación sobre el derecho de uso, y disfrute de la posesión sobre el mencionado bien por parte de la ciudadana YAQUELIN MARIANI
Se condena en costas a la parte querellada.
Se acuerda oficiar al Depositario Judicial Especial a los fines de que ponga el inmueble, antes descrito, en posesión del ciudadano DEXTER LOPEZ URBANEJA.
Publíquese, regístrese, déjese copia