Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente signado bajo el N° 13.177, por cuanto se desprende de autos, que los hechos narrados en el presente libelo se derivan con ocasión de un accidente de tránsito (pretensión jurídica del demandante), hecho éste inherente a la materia de Tránsito. En ese sentido, este órgano jurisdiccional, pasa a pronunciarse sobre la sustanciación de la misma realizando las siguientes consideraciones:
El Artículo 150° de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre dispone:
Articulo 150: "El procedimiento para determinar la responsabilidad Civil, derivadas de accidente de tránsito en los cuales se haya ocasionados daños a personas o cosas, será el establecido en el juicio oral del Código de Procedimiento Civil, la acción se interpondrá por ante el Tribunal competente."
Ahora bien, por cuanto la competencia por la materia es de orden público, quien decide, se declara INCOMPETENTE, para .....