DE LA DESICIÓN.-
Por las razones anteriormente consideradas, por este Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana MARIA ROSA ILANJIAN ZAN , venezolana , mayor de edad, de este domicilio , titular de la cedula de identidad No. V- 8.353.481 y de este domicilio, por lo cual se fija la obligación alimentaria en el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) del sueldo mensual devengado a la fecha por el trabajador, lo cual equivale a la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 996.76), la cual se ira ajustando en la medida en que sea modificado dicho salario por Decreto del Ejecutivo Nacional o por beneficios contractuales. Adicionalmente los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, dicha obligación s.....