Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano HENRY SANTIAGO HERNANDEZ AULAR, natural de Caracas, el día 17/05/1951, de 60 años de edad, soltero, profesión u oficio: comerciante, residenciado en: 5° avenida, Nº 125, Barrio 23 de Enero, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 0243-553.9412, titular de la cédula de identidad Nº 4.586.725; de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 252 numeral 2°, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA con sede en TOCORON. Líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación. No obstante, se tendrá en calidad de depósito en Centro de Atención al Detenido Alayon hasta el día 10/06/2011, para evaluación psicológica integral por el Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.