Sentencia definitiva mediante la cual se declara con lugar la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2.011, y en consecuencia, se aclara que el bien identificado en el punto 2 del particular Segundo le corresponde una alícuota parte de las cargas comunes de condominio, por la cantidad de quinientos diecisiete, mil milésimas por ciento (0.00517%) del total de la alícuota parte que le corresponde mancomunadamente a todos los puestos de estacionamiento ubicados en ambos sótanos y que resulta la cantidad de siete mil cuatrocientos dos, cien milésimas por ciento (0.07402%) sobre los derechos y cargas derivadas de la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial Doral Plaza, todo de conformidad con documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, en fecha 18 de abril de 1991, registrado bajo el Número 44, Protocolo 1°, Tomo 5.