En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Calle Girardot cruce con Ribas N° 56 Residencias Guadalupe, apartamento N° 2-1, segundo piso, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua .En consecuencia, el tribunal coloca el inmueble embargado en posesión jurídica de la Depositaria Judicial por intermedio de su apoderado Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, quien lo recibió con tal carácter .