Mediante Auto Fundado ACUERDA SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 22 de Febrero de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y ratificada en Audiencia Preliminar en fecha 06 de junio de 2011, por el Tribunal Primero con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas al hoy acusado: JOSE JACOBO MUJICA de la Cédula de Identidad N°.-17.753.055,de conformidad con lo contemplado en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente lo cual se traduce en presentaciones cada CINCO (05) DÍAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; imponiéndose a su vez del contenido del artículo 246 ejusdem.-