Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO incoara el ciudadano CRISOSTOMO DA SILVA RODRÍGUEZ en contra de CONTINENTAL DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES, C.A., e, INVERSIONES E-369, C.A., ambas partes identificadas al inicio del presente fallo. SEGUNDO: Sin lugar el recurso de apelación, ejercido contra la sentencia de fecha 4 de diciembre del 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas a la parte actora por haber.....