Así las cosas, observa quien suscribe, que en el presente caso fue decretada una medida de secuestro sobre el local comercial identificado con el número 12-4 y que el inmueble detentado por la tercerista es el local comercial identificado con el número 12-A, sin embargo cuando el Tribunal Ejecutor de Medidas comisionado se trasladó y constituyó a los fines de practicar la misma, si bien es cierto dejó constancia en el acta levantada al efecto que declaró secuestrado el inmueble identificado con el No. 12-4, ubicado en la Avenida Los Clubes, No. 41 de la Urbanización La Floresta, Sector Las Delicias de la ciudad de Maracay, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, no es menos cierto que en esa misma acta dejó constancia que en el referido local funciona un comercio destinado a estética denominado CLINICA ANANDA & SPA MEDICAL LIGHT CENTER C.A., lo que quiere decir, que efectivamente la medida en referencia fue practicada en el inmueble detentado por el tercerista y no como .....