D E C I S I Ó N
En mérito de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION, de la difunta ciudadana NINFA DEL CARMEN SALAZAR DE RAMIREZ, signada con el Nº 70, Folio 70, de fecha 28 de Mayo de 2003, inserta en los libros de defunciones llevados por ante el Registro Civil de San Mateo, Municipio Bolívar del estado Aragua, solicitada por su hija ciudadana: GERONIMA RAMIREZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.445, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO RAFAEL BORGES ORTIZ, inscrito en el
inpreabogado bajo el Nº 156.427, al transcribir los nombres de los tres (3) hijos de la difunta en forma incorrecta, de la siguiente manera.....