Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana LISSETH KATERINE ESCALANTE ALVIAREZ contra las sociedades mercantiles PROMOTORA CASARAPA C.A. e INMOBILIARIA EDIFICO C.A, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: NIEGA DAR POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la abogado PAULETTE NUNES, por no constar en autos la facultad para desistir en nombre de la parte actora, de conformidad con sus Estatutos Sociales en concordancia con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sella.....