Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN del acta de defunción ACTA NRO 557, TOMO 03, AÑO 1994, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en los siguientes términos: Donde dice VIOLETA ESTRUBINGER debe decir VIOLETA LEOCADIA STRUBINGER DE PATTI; donde dice NEIDA debe decir NEYDA; donde dice MELIM, debe decir MERLIN; donde dice QUEVIN debe decir QUERBIS; donde dice FRANCISCO ANTONIO PATTI ESTRUBINGER, debe decir FRANCISCO ANTONIO PATTI STRUBINGER. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio José Félix Ribas y al Registrador Principal del estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 50.....