VI
DISPOSITIVO
Con fuerza de las razones expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano: JOSE GREGORIO RINCONES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.263.955, debidamente asistido por la abogada CAROLINA REQUENA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.287, en contra de los ciudadanos IGNACIO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 335.014; y el ciudadano LEONARDO ANTONIO PINEDA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.590.957, de conformidad con el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucion.....