Con los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Competente para conocer del presente Recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana el abogado YORGENIS PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.129.430, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.832, en su carácter de apoderado legal de la víctima, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el presente Recurso de apelación en la modalidad de Efecto Suspensivo, interpuesto por el abogado YORGENIS PAREDES, titular de la cedula de identidad Nº V-16.129.430, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 165.832, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de primera instancia en funciones de Cont.....