DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. RESUELVE: PRIMERO: se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Para los funcionarios. SEGUNDO: se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código. TERCERO: Se admite la precalificación Fiscal por el delito de: TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 con las agravantes del articulo 217 ambos de la Ley para la protección de Niños, Niñas y Adolescente. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9° consistente en: estar atento del proceso, es todo. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión para ser archivada en el copiador correspondiente. Cúmplase.
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