Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal (Accidental) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos OSCAR PÉREZ, DEIVY OLIVO y LUÍS VERA, titulares de las cedulas de identidad números V- 20.056.481, V- 20.057.859 y V- 24.176.764 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano abogado Manuel Nadales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.591, contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
2.- ADMITIR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto