D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano ARTURO GUILLERMO LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.627.136, contra la ciudadana NIEVES YOLANDA RODRIGUEZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.373.864 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día dieciséis (16) de enero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio bajo el número 006, folio 06 del año 1975, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezola.....