Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del juicio de NULIDAD DE PARTICION DE BIENES EXTRAJUDICIALES, intentado por el ciudadano EMILIO ALBERTO ESPINOZA GAMEZ, contra la ciudadana CLAUDIA BECKMANN, específicamente el escrito de pruebas presentado por la parte demandante en fecha 24 de Mayo del 2.023, este Tribunal, por cuanto observa que se subvirtieron reglas procedimentarias, omitiéndose la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento, y a los fines de resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes REPONE la causa al estado en que se admitan las pruebas de la parte demandante.