Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 2, 26, 49, 77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, así como la Jurisprudencia patria; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO intentada por el Ciudadano el ciudadano ELJADIS ALFREDO LUCES y se reconoce que existió una unión estable de hecho con la De Cujus TIBISSAY DEL VALLE BOTINI AGUILARTE, en consecuencia:
• PRIMERO: Se tiene como cierta la unión concubinaria entre los ciudadanos ELJADIS ALFREDO LUCES y TIBISSAY DEL VALLE BOTINI AGUILARTE (De Cujus), plenamente identifi.....