Visto el escrito de oposición presentado por los ciudadanos RAÙL EDUARDO PRADAS DIEZ Y NELLY CAROLINA SALAZAR COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-15.532.347 y V-14.628.624, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio SERAFÌN MAGALLANES LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.212, sobre la obligación de rendir cuentas atribuidas por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, declara el sobreseimiento del procedimiento ejecutivo y se ordena sean dilucidadas las diferencias y defensas a través del procedimiento cognitivo, en consecuencia, queda fijada la contestación de la demanda para dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, continuando en lo sucesivo este proceso por los tramites del procedimiento ordinario. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.-