Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR a la demanda que, por cumplimiento de contrato de compraventa verbal incoado por el ciudadano PEDRO LUIS GIBBS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.566.282, contra ciudadanos ROSA MARIA LANDAETA DE UNDA, RICHARD RAMON UNDA LANDAETA y DOMENICA MARIA UNDA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.769.141, V-12.138.696 y V.-12.138.697, respectivamente y, en consecuencia, se ordena a estos últimos a otorgar el documento definitivo de venta ante la Oficina de Registro correspondiente, cuyos datos y especificaciones son los siguientes: inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno.....