III
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, sede Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, ciudadanos JR, CQ y WB, aquí identificados, en contra de la decisión de fecha 07 de abril de 2025, en consecuencia, SE CONFIRMA dicha decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que cobro de cesta tickets socialistas instauraron los antes señalados ciudadanos, en contra de la sociedad mercantil ENVASES VENEZOLANOS, S.A., también aquí identificada. SE CONDENA a la demandada a cancelar a los accionantes las cantidades determinadas en la parte motiva de esta decisión. TERCERO: No ha lugar a la condenatoria en costas de la accionada visto que no se le venció totalmente en esta litis.