En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, vista o oída la anterior solicitud, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad le confiere la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara secuestrado el inmueble objeto de esta medida, ubicado en la siguiente dirección: Parcela N° 51, de la Primera Etapa del Conjunto Residencial El Rosal, observándose que en la fachada de dicho Conjunto Residencial, a escasos metros de su entrada, se lee un cartel con la siguiente nomenclatura: "Urbanización Macro Villas", Asentamiento Campesino La Morita I, cuyos linderos se encuentran especificados supra, materializándose de manera real y efectiva la medida comisionada. SEGUNDO: Ordena impedir el acceso al inmueble de personas sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad con el Artículo 26 de la Constit.....