DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado Luis Lugo Cordero, en su carácter de defensor del imputado de autos RUBÉN DARÍO CAMERO GARCÍA, en fecha 26 de mayo de 2006.
SEGUNDO: ANULA las actuaciones realizadas, a partir de la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia plena, de decreto de orden de aprehensión, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 125, 130 y 173 ejusdem, es de fecha 15-10-03 y los actos sucesivos por su conexión con el acto anulado.