QUINTO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Defensor Judicial designado, preste el juramento de cumplir los deberes que la Ley le impone, dentro de los dos (02) días siguientes que se realice la NOTIFICACIÓN de este auto a la parte demandante o a su apoderado judicial y al propio Defensor Judicial, abogada DAYANA MARGARITA MARCANO REQUENA, identificada plenamente a autos. Se declara nulas y sin ningún efecto, las actuaciones posteriores al día 28 de Abril de 2009. Cúmplase. Líbrese boletas. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009) Año 199° y 150°. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES
LA JUEZ,
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Dra. JUANA ISABEL VÉLIZ DE CALDERÓN
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