D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185¿A del Código Civil presentada por los ciudadanos GLEYSY CAROLINA RAMIREZ ROJAS y ANGEL ALFREDO DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.514.500 y V-3.126.849, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura José Antonio Páez del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 11 de Marzo de 1999, quedando registrado bajo el Nº 104, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1999, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y Vto. de.....