por ante este Tribunal expediente signado con el No. 19.248-2008 del conocimiento de esta Sala Segunda, en la cual hay identidad de sujetos, objeto y causas, salvo que esta causa la demandante es la ciudadana YIRA SARAI BORREGO GONZALEZ contra el ciudadano ADALBERTO JOSE ARCIA, y que en fecha 25-06-2009 se dictó sentencia declarando con lugar la demanda de Divorcio Ordinario. Que lo solicitado ante el escrito que encabeza el presente expediente, ya fue decidido, por lo cual ya no tiene objeto pronunciarse sobre la misma pretensión, por cuanto existe identidad de los elementos arriba identificados; y que ambas causa, distinguidas con los Núms 19.072-2.008 y 19.248-2008, han sido intentada ante este mismo Tribunal, y son del conocimiento de la Jueza Profesional Segunda. Ahora bien, el objetivo consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la de que los procesos se lleven sin dilaciones y prive el principio de celeridad procesal y seguridad .....