Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, y DECRETA SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida contra la ciudadana DANNY ALEJANDRA CASTILLO SALAMANCA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 15.510.683, de Nacionalidad venezolano, Natural de esta Ciudad, nacido en fecha 08-07-1982, mayor de edad, de 27 años, hijo de Margarita Salamanca (V) Y Antonio Linares (V), Profesión u Oficio Ama de Casa, de Estado Civil Soltero, domiciliado en el Sector Alto Paramaconi 1, Casa Nº 155, Calle 5, Numero de Teléfono 0416-3952170, de Maturín Estado Monagas, por el delito de HURTO AGRAVADO del articulo 452 Numeral 4° y 8°, del Código Penal, todo de conformidad con el articulo 318 ordinal 3°, en concordancia con el articulo 48 or.....