Ahora bien, no ocurre lo mismo en alzada pues el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, fija el término del décimo día para sentenciar, y no un lapso como en primera instancia, lo que permite que en dicho término se evacuen las pruebas establecidas en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil,
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: NULO EL AUTO DE FECHA 18 DE MAYO DE 2015 DICTADO POR ESTE JUZGADO SUPERIOR. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, SE FIJA EL DECIMO (10º) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, como oportunidad para dictar sentencia definitiva en este proceso, sin necesidad de notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.