Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- DECLARA DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Raúl Antonio Tachinamo Arcila, titular de la cédula de identidad Nº V-16.067.829, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil "INVERSIONES DOTARI 113, C.A.", antes identificada, debidamente asistido por la abogada Yasbely Parbabire Arcila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.472, contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL Y OBRAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador del municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, conforme a l.....