En tal sentido, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral del estado Aragua, conforme a lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6, 11 de la referida Ley adjetiva Laboral, concatenados con los artículos 62 y 130 ejusdem , dándole efecto de COSA JUZGADA. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que hayan transcurrido el lapso para ejerce recursos respecto al presente fallo. Y ASI SE DECIDE.. Publ.....