Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JANET DILCIA BUSTAMANTE HERNÁNDEZ y LERRYS JOSE ARELLANO RAVELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.611.947 y V-11.932.354, respectivamente, asistidos por los abogados en libre ejercicio MARIO ALBERTO SILVA NAZOA y YOSMARY DAYANA HERNÁNDEZ SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.160.239 y 255.098, respectivamente; en consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Registro Civil del Municipio Vargas del Distrito Federal; Acta N° 17, de fecha 30 de septiembre de 1995 (hoy p.....