Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 2C-37.932-2020; este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acordar por estimar ajustado a derecho, la petición de plazo prudencial, en consecuencia de ello, se otorga a la Representación Fiscal el lapso de CUARENTA (40) DÍAS CONTINUOS, para que presente el acto conclusivo que ha bien tenga, en la cusa seguida al referido ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se termino siendo las dos y treinta 11:55 horas de la mañana, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Publíquese.