DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: en cuanto a los ciudadanos ELIO DAVID CASTRO ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V-22.345.268 AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Desarme para el Control de Armas y Municiones, LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y para BRENYER JODANNYS HERNÁNDEZ VILLALOBOS titular de la cedula de identidad N° V-26.248.160 CÓMPLICES NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el .....