Con fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Amparo Constitucional intentada por la Ciudadana MARITZA MARGARITA CARPIO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.239.266 contra las ciudadanas ELIMAR COROMOTO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, ISAURA MARÍA MARTÍNEZ VIRGUEZ y ELIM HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-16.206.929, V.-4.259.069 y V-15.533.882, respectivamente