III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio realizada por la ciudadana FRANCY ROXANA JIMENEZ DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-13.132.330, en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 219, Folio 2, Tomo "B", Año 1976, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, por lo que donde se asentó: PANCHITA PALMERA, debe asentarse FRANCISCA NICOLASA, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copia.....