esta Juzgadora, que no está señalada en la causa la edad de la QUERELLANTE, y no ha quedado debidamente establecido el vínculo de parentesco entre QUERELLANTE y QUERALLADO. Y ASI SE DEClARA. Por todo lo ya expuesto esta Juzgadora ordena subsanar el presente escrito de querella en los términos ya expuestos, a tenor de lo establecido el artículo 296 DEL Código Orgánico Procesal Penal, en un plazo de tres (03) días de Despacho a partir de la Notificación del presente auto. Diaricese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO JAHEN ATENCIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO JAHEN ATENCIO
CAUSA 3C-12.096-08
RMR/FJ