Por los razonamientos anteriormente expuestos, no queda mas para esta sentenciadora, que declarar como en efecto lo hace LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por DESALOJO, le sigue por ante este Juzgado el ciudadano WILLIAM JOSE PEÑA CASTILLO, plenamente identificado en autos contra el ciudadano KELVER RODOLFO MENDOZA VALENCIA. En consecuencia, este Juzgado VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.-
No hay condenatoria en costas, por la índole del fallo, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los seis (06) días del mes de agosto de Dos Mil.....