Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano PAOLO DI PINTO BRATTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.246.161 y de éste domicilio, contra la ciudadana SOLANY MILENA DE LOS A. PEREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.993.913, y de este domicilio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 28 de enero del 2.000, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, anotada en el Folio N° 02, Tomo I, acta Nº 02, del año 2.000.