Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA embargadas preventivamente el 100% de las 50 acciones que le corresponden a la Ciudadana RAYSBEL COROMOTO AGUIRRE CANELON, C.I. Nº 7.261.231, en la empresa CLINICA LUGO,C.A. En este estado el Perito designado y juramentado expone: Tomando en cuenta el valor de cada acción en este acto le asigno un valor nominal a cada una de ocho (08) bolívares fuertes con cinco céntimos (8,05 BSF), para un valor total de CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (402,56 BSF). Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: Por cuanto el costo total de las acciones embargadas no cubre la totalidad del monto a embargar, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada.